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El CNE establece un límite para la designación de miembros de mesas electorales, aunque existen excepciones en casos específicos.

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Jennifer Calle

2/12/20251 min read

Con la llegada de la segunda vuelta electoral el próximo 13 de abril, el Consejo Nacional Electoral (CNE) confirmó que los mismos ciudadanos que integraron las Juntas Receptoras del Voto (JRV) el 9 de febrero volverán a cumplir esta función. Pero, ¿cuántas veces puede una persona ser llamada para este deber cívico?

Límite de participación en las mesas electorales

En marzo de 2024, el CNE reformó el reglamento de selección y conformación de las Juntas Receptoras del Voto. Según esta modificación, los ciudadanos que hayan sido miembros de mesa en los últimos tres procesos electorales consecutivos no podrán ser convocados para una cuarta ocasión.

Sin embargo, esta norma tiene excepciones. En las zonas donde no se complete el número de personas necesarias para conformar las mesas, el CNE podrá volver a designar a ciudadanos que ya hayan participado en elecciones anteriores.

Obligatoriedad y sanciones

Ser miembro de una Junta Receptora del Voto es una designación obligatoria en Ecuador. Quienes no asistan el día de las elecciones sin una justificación válida enfrentarán una multa equivalente al 15% del salario básico unificado (actualmente USD 70,5).

En los comicios generales de 2025, se designó a 287.534 ciudadanos como miembros de mesa. De ellos, el 80% son estudiantes universitarios, mientras que el 20% corresponde a funcionarios públicos y empleados del sector privado.