La Corte Constitucional asume protagonismo tras la muerte cruzada en Ecuador: aborda demanda de exasambleístas y enfrenta solicitud de pronunciamiento por parte de la Conaie.

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Cami

5/19/20232 min read

El presidente Guillermo Lasso ha firmado su primer decreto para promulgar la Reforma Tributaria después de declarar la muerte cruzada y disolver la Asamblea Nacional. Ahora, la responsabilidad de legislar recae en la Corte Constitucional, organismo que "reemplaza" al Parlamento hasta la toma de posesión de la nueva legislatura.

Según el artículo 148 de la Constitución, el presidente en ejercicio de la muerte cruzada debe legislar en conjunto con la Corte Constitucional una vez que ha reducido su período para el que fue elegido. ¿La Corte Constitucional reemplaza a la Asamblea?

El inciso 3 del artículo 148 establece: "Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo". Esto implica que la CC debe ejercer su función colegiada en este período especial.

El analista político Francisco Montahuano considera que el papel de la Corte Constitucional debe ser de contrapeso frente al Poder Ejecutivo, especialmente cuando no hay una Asamblea Nacional.

"Veo el papel de la Corte Constitucional como el de un contrapeso en la democracia ecuatoriana, ya que con la disolución de la Asamblea, la Corte tendrá que vigilar los procesos y propuestas. Es un rol nunca antes dispuesto en el país y por eso tiene una gran importancia", señaló Montahuano.

¿Carta blanca para gobernar por decreto?

Sin embargo, Montahuano cree que existe un vacío legal en cuanto a las actuaciones del Poder Ejecutivo, ya que el artículo 148 de la Constitución solo contempla la colegislación de la CC en temas de leyes económicas urgentes, como la Reforma Tributaria presentada por el presidente Lasso. Al ser consultado por el diario El Comercio, el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, afirmó: "Carta blanca en la democracia no la tiene nadie, todo el mundo está sujeto al ordenamiento jurídico. Y como lo dije antes, la Constitución en ese artículo 148 señala que los decretos leyes solo son (revisados por la CC) en materia económica. Los decretos regulares no tienen esa condición de dictamen de la Corte".

"En ese sentido, hay un vacío legal, habrá que ver cómo actúa la Corte Constitucional. La clave es que la Corte garantice que las actuaciones del Ejecutivo estén dentro del marco constitucional y que esto no resulte en un exceso de poder del Gobierno central", agregó Montahuano.

Este diario solicitó una declaración de la Corte Constitucional para conocer los plazos que aplicarán en la colegislación con el Poder Ejecutivo. Sin embargo, hasta el momento, no se ha recibido respuesta por parte de dicha institución.

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